Apuestas | Septiembre 2026

Offshore para operadores de apuestas: qué cambió la Ley 14.754/2023 en el costo real de mantener utilidades fuera

El diferimiento terminó. La estructura sigue teniendo sentido — por razones que ya no son la alícuota.

Base normativa · Ley n.º 14.754/2023 · IN RFB n.º 2.180/2024 · Ley n.º 14.790/2023

Resumen ejecutivo

Hasta 2023, la holding offshore de un socio de una operación de apuestas cumplía dos funciones: protección patrimonial y aplazamiento indefinido del impuesto brasileño sobre la utilidad acumulada fuera. La Ley n.º 14.754/2023 terminó con la segunda. Desde el 1 de enero de 2024, la utilidad de una entidad controlada en el exterior se grava el 31 de diciembre de cada año, con una alícuota del 15%, con independencia de que haya distribución. Quien armó su estructura contando con el diferimiento está pagando impuesto sobre utilidades que no recibió. La conclusión práctica no es desmontar, sino redimensionar: la estructura sigue siendo defendible por lo que entrega en segregación de riesgo regulatorio y organización societaria, ya no por ahorro de caja en el corto plazo.

Contexto regulatorio

La Ley n.º 14.754, del 12 de diciembre de 2023, reorganizó la tributación de la renta obtenida en el exterior por personas físicas residentes en Brasil. El régimen fue reglamentado por la Instrucción Normativa RFB n.º 2.180, del 11 de marzo de 2024, y la Instrucción Normativa RFB n.º 2.299/2025 incorporó la existencia de renta en el exterior entre los criterios de obligatoriedad de declaración a partir del ejercicio 2026.

Tres cambios importan a quien tiene una operación de apuestas con socios personas físicas en Brasil.

El primero es la alícuota única del 15% sobre utilidades de entidades controladas en el exterior y sobre inversiones financieras allí mantenidas, determinada por separado del resto de las rentas de la declaración.

El segundo, y el más relevante, es el momento de la incidencia. El hecho imponible ocurre el 31 de diciembre, por devengo, sin depender de ninguna resolución societaria sobre distribución. La utilidad registrada en el balance de la controlada se lleva a la declaración del socio aunque permanezca íntegramente en la entidad.

El tercero es el criterio de alcance. No toda controlada extranjera entra en el régimen. Entran las situadas en país o dependencia con tributación favorecida, o beneficiarias de régimen fiscal privilegiado, conforme a los arts. 24 y 24-A de la Ley n.º 9.430/1996; y, con independencia de la jurisdicción, aquellas cuya renta activa propia sea inferior al 60% de la renta total. Renta activa propia es la derivada de la explotación de la actividad económica de la propia entidad, excluidos los ingresos típicamente pasivos.

Análisis

La prueba del 60% es donde se decide la mayoría de las estructuras

El criterio jurisdiccional es el más conocido y el más fácil de sortear de entrada: basta con no constituir la entidad en una lista de tributación favorecida. El segundo criterio es el que suele alcanzar a las estructuras de socios brasileños, y no depende de dónde esté la empresa.

Una holding que solo tiene participaciones e invierte caja obtiene renta esencialmente pasiva. Aun constituida en una jurisdicción de tributación ordinaria, cae en el régimen por la prueba de la renta activa. La consecuencia es que la elección de jurisdicción, por sí sola, rara vez resuelve — lo que determina el encuadre es la naturaleza del ingreso de la entidad.

Esto reposiciona la discusión. La pregunta útil no es "qué jurisdicción", sino "¿esta entidad ejerce actividad económica propia, con sustancia verificable, o es un vehículo de tenencia?".

Comparativo de posicionamiento

Configuración Encuadre probable Efecto práctico
Holding pura en jurisdicción de tributación favorecida Alcanzada por ambos criterios Tributación anual al 15%, sin diferimiento
Holding pura en jurisdicción de tributación ordinaria Alcanzada por la prueba de renta activa Tributación anual al 15%, sin diferimiento
Entidad operativa con actividad propia y sustancia, renta activa ≥ 60% Fuera del régimen automático Tributación al ponerse a disposición, sujeta a prueba
Participación minoritaria sin control Fuera del concepto de controlada Régimen distinto, según la naturaleza del rendimiento

La tercera línea es la que interesa a operaciones de apuestas con presencia internacional real — y es también la más exigente en materia de prueba. La sustancia no es una declaración: es personal, decisiones tomadas en el lugar, contratos, costos y registros contables consistentes con la actividad alegada.

Qué valor queda en la estructura

Retirado el diferimiento, queda lo que siempre fue más difícil de replicar por otros medios.

La segregación de riesgo regulatorio es lo primero. La operación autorizada por la Secretaría de Premios y Apuestas responde a un régimen propio, con exigencias de idoneidad, certificación de sistemas y gobernanza. Mantener en el mismo balance la licencia regulada, la propiedad intelectual y el patrimonio personal de los socios concentra riesgos que no guardan relación entre sí.

La organización societaria para el ingreso de un inversionista o un evento de liquidez es lo segundo. Una estructura de holding bien diseñada reduce fricción al negociar participación, permite planes de incentivo y separa el activo operativo de la reserva patrimonial.

La neutralidad geográfica para operación multijurisdiccional es lo tercero, y vale solo para quien efectivamente opera fuera — no para quien únicamente registra una entidad fuera.

Aplicación al sector

El mercado brasileño de apuestas opera hoy bajo autorización de la SPA/MF, con licenciamiento centralizado y evaluación vía SIGAP. La concesión cuesta hasta BRL 30 millones, vale cinco años y admite hasta tres marcas comerciales. Sobre el resultado incide una contraprestación del 12% sobre el GGR — la diferencia entre el total recaudado en apuestas y los premios pagados —, además de la tributación corporativa ordinaria.

Súmese a eso el nuevo régimen: el socio persona física que mantiene holding en el exterior pasa a pagar 15% anuales sobre la utilidad de esa entidad, incluso sin distribución. Para un grupo licenciado, la carga total debe leerse en tres capas — contraprestación sobre GGR, tributación de la operación y tributación del socio — y la capa del socio dejó de ser aplazable.

El error más común que vemos es tratar la holding extranjera como caja de acumulación. Bajo el régimen actual, acumular afuera genera obligación de pagar adentro, en reales, sin que haya habido ingreso de recursos. Una operación con estacionalidad acentuada — y apuestas es un sector estacional — puede generar un desfase relevante entre el impuesto debido en diciembre y la caja disponible del socio.

Hay además un punto específico del sector. Los operadores autorizados enfrentan exigencias de integridad y de origen de recursos. Una estructura societaria opaca, armada sin propósito demostrable, tiende a convertirse en pasivo en el diálogo con el regulador, con instituciones financieras y con medios de pago — justamente cuando la operación necesita agilidad.

Riesgos y puntos de atención

Sustancia económica y propósito negocial. Una estructura cuya única función demostrable es reducir carga tributaria es frágil. El art. 116, párrafo único, del Código Tributario Nacional autoriza desconocer actos practicados con la finalidad de disimular la ocurrencia del hecho imponible, y su aplicación sigue siendo objeto de controversia — lo que significa incertidumbre, no seguridad. Toda estructura debe sostenerse por razones que sobrevivan al retiro del argumento fiscal.

Desfase de caja. La tributación anual sin distribución exige planificación de liquidez del socio. Es una partida de presupuesto, no de contabilidad.

Costo de mantenimiento. Una entidad extranjera genera costo recurrente de administración, contabilidad local, auditoría cuando se exige y asesoría. Por debajo de cierto umbral de patrimonio o facturación, el costo consume el beneficio.

Transparencia. Con CRS y el intercambio automático de información, la existencia de la entidad es conocida. Una estructura diseñada sobre la premisa de invisibilidad parte de un supuesto que no se verifica.

Cambio de régimen. El marco es reciente y su interpretación aún se consolida. Una estructura que solo funciona bajo una lectura específica de la norma es una estructura expuesta.

Referencias

  1. BRASIL. Ley n.º 14.754, del 12 de diciembre de 2023. Dispone sobre la tributación de inversiones en fondos en el País y de la renta obtenida por personas físicas residentes en inversiones financieras, entidades controladas y trusts en el exterior. Diário Oficial da União: sección 1, Brasilia, DF, 13 dic. 2023. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2023/lei/l14754.htm. Acceso: 26 sept. 2026.

  2. BRASIL. Ley n.º 14.790, del 29 de diciembre de 2023. Dispone sobre la explotación de apuestas de cuota fija. Diário Oficial da União: sección 1, Brasilia, DF, 30 dic. 2023.

  3. BRASIL. Ley n.º 9.430, del 27 de diciembre de 1996. Arts. 24 y 24-A. Diário Oficial da União: Brasilia, DF, 30 dic. 1996.

  4. BRASIL. Ley n.º 5.172, del 25 de octubre de 1966. Código Tributario Nacional, art. 116, párrafo único.

  5. BRASIL. Receita Federal do Brasil. Instrucción Normativa RFB n.º 2.180, del 11 de marzo de 2024.

  6. BRASIL. Receita Federal do Brasil. Instrucción Normativa RFB n.º 2.299, de 2025.

  7. BRASIL. Ministerio de Hacienda. Receita Federal do Brasil. Preguntas y respuestas — offshores: Ley n.º 14.754 e IN RFB n.º 2.180. Brasilia, DF, 2024. Disponible en: https://www.gov.br/fazenda/pt-br/acesso-a-informacao/perguntas-frequentes/tributacao-offshore. Acceso: 26 sept. 2026.

Legislación y jurisprudencia verificadas el 26 de septiembre de 2026.

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